Inicio > Aseguramiento en salud > Preguntas Frecuentes Sobre el Sistema de Atención en Salud
Para saber a qué EPS está afiliado, puede consultar:
No. Nuestro Sistema de Seguridad Social en Salud garantiza la continuidad del aseguramiento y la prestación de los servicios de salud a toda la población asegurada, por tanto, el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud están obligados a cumplir los pasos a seguir para que el usuario afiliado no quede desprotegido ni un solo día de su seguridad en salud y reciba los servicios con la continuidad e integralidad que requiera.
Sí. Se puede cambiar de EPS, siempre y cuando sea el grupo familiar el que se traslade a la EPS donde se encuentre el o la cabeza de familia, sin tener restricción de tiempo por unificación de grupo familiar. Decreto 780 de 2016 (Art. 2.1.3.6).
Podrá cambiar de EPS, una vez cumpla un año de afiliación.
Los pacientes que presentan enfermedades de alto costo como la infección por VIH-sida, cáncer o falla del riñón, son ciudadanos de especial protección constitucional. El Estado, las EPS y los prestadores deben garantizar su tratamiento integral oportuno y servicios accesibles según su lugar de residencia habitual.
El fallo del juez se hereda, es decir, la EPS receptora debe garantizar el cumplimiento de lo ordenado por la instancia judicial. Una vez se traslade a su nueva EPS, radique allí su fallo de tutela. (Artículo 2.1.7.17 Decreto 780 de 2016).
El afiliado podrá acceder a todos los servicios de salud del plan de beneficios desde la fecha de su afiliación o de la efectividad del traslado de EPS o movilidad. Las novedades sobre la condición del afiliado en ningún caso podrán afectar la continuidad de la prestación de los servicios de salud. (Artículo 2.1.3.4 Decreto 780 de 2016).
Se recibe el traslado con el nivel de SISBÉN que traiga del municipio receptor, pero el usuario debe solicitar encuesta SISBÉN en el Distrito Capital.
La atención inicial de urgencias debe ser brindada en el hospital o clínica más cercana al sitio de ocurrencia de la urgencia. Cualquiera de las IPS-Instituciones Prestadoras de Salud debe atenderle independientemente de su condición de afiliación a la EPS.
Sí. No obstante, lo ideal es que la EPS disponga puntos de autorizaciones y de atención al usuario en las localidades de residencia de sus usuarios para facilitarles el acceso. Dentro de los deberes y derechos del usuario está estipulada la actualización de información de residencia ante la EPS, la cual es indispensable para los procesos de capitación o prestación de servicios del primer nivel, ajuste que se realiza la EPS los primeros días de cada mes. Debido a esta situación, si el usuario hace novedad de actualización, en el transcurso del mes siguiente se verá reflejado la novedad.
La EPS debe divulgar entre sus usuarios la carta de deberes y derechos, la lista de los hospitales y clínicas que les brindarán servicios de salud. Así mismo, deben garantizar la disposición de informadores y orientadores en sus puntos de atención para ilustrarles cuáles son sus instituciones prestadoras, qué servicios ofrecen y dónde los prestan.
La atención inicial de urgencias debe ser brindada de inmediato y sin ningún tipo de condicionante. No se requiere el carné para que le atiendan en una institución de salud, con sólo el documento de identificación le deberían brindar los servicios.
En primera instancia, a la oficina de atención al usuario de la misma EPS. De no encontrar solución a su caso, puede dirigirse:
• Puntos de atención al ciudadano ubicados en CADES y SUPERCADES.
• Centros de orientación e información COIS
• Oficina de Atención al Usuario de la Secretaría Distrital de Salud.
• Canales de atención al ciudadano de la Superintendencia Nacional de Salud.
Sí, siempre que hayan sido aprobados por el CTC-Comité Técnico Científico, donde el médico tratante debe justificar dicho servicio en la orden del servicio solicitado.
Sí. Idealmente todos los afiliados y su núcleo familiar deben estar en la misma EPS, de hecho, es obligatorio según lo establecido en las normas vigentes.
Sí. Al no cumplir con los requisitos mínimos, la entidad territorial realizará el retiro con el debido proceso.
Sí. Es importante que actualice los datos periódicamente, más aún si hay cambios en los datos de contacto, residencia, tipo y número de documento, nacimientos y fallecimientos entre otros. Esto garantiza la asignación de la IPS cercana al lugar de residencia y a disminuir barreras de acceso en la prestación de los servicios de salud.
Sí, siempre que el usuario cotizante tenga encuesta SISBÉN Metodología IV. Para ello, debe avisar a la EPS donde está cotizando que por finalización del contrato o por falta de recursos (si es independiente) no puede seguir aportando al Sistema y que tiene encuesta SISBÉN vigente que lo beneficia para afiliarse al Régimen Subsidiado. La EPS donde está cotizando debe realizar las gestiones correspondientes para cambiarle de régimen y garantizarle la continuidad de su afiliación y prestación de servicios de salud en la misma EPS a usted y su grupo familiar. Así mismo si sucede al contrario, es decir si usted está afiliado al régimen subsidiado y entra a trabajar o cuenta con recursos para afiliarse en el régimen contributivo y desea quedarse en la misma EPS, también debe pasar esta novedad de movilidad de Régimen y la EPS deberá garantizarle los servicios como afiliado al régimen contributivo a usted y a su grupo familiar.
La portabilidad es la garantía que se da a los ciudadanos para acceder a los servicios de salud sin trámites excesivos e innecesarios, en cualquier parte del territorio nacional, cuando el afiliado y/o su núcleo familiar se van a vivir temporalmente a un municipio diferente a aquel en donde se afiliaron a la EPS o donde habitualmente reciben los servicios de salud.
Sí. El Decreto 2228 de 2017 establece la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud para la población migrante colombiana repatriada o que ha retornado voluntariamente al país o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela y su núcleo familiar. La persona debe acercarse a la Secretaría Distrital de Salud con los documentos de identidad colombianos de los miembros de la familia y documentos que demuestren que estuvieron residiendo en Venezuela.
El Artículo 100 de la Constitución Política de Colombia establece que los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. Por lo anterior, los extranjeros que hayan legalizado su permanencia en el país deben cumplir con los mismos requisitos que deben cumplir los colombianos para su afiliación a una EPS, es decir que quienes tengan ingresos deberán afiliarse al régimen contributivo, y quienes quieran entrar al régimen subsidiado, deberán solicitar la encuesta SISBÉN. Extranjeros que no hayan legalizado su situación en el país, deben hacerlo lo antes posible ante Migración Colombia y sólo podrán ser atendidos por casos de urgencia vital.