
La persona extranjera migrante, al momento de ingresar a Colombia, es informada de la importancia de contar con una póliza de salud que permita la cobertura ante cualquier contingencia de salud.
Si la persona no tiene capacidad de pago: el migrante nacional de países fronterizos (Venezuela, Brasil, Ecuador, Panamá Nicaragua, Costa Rica, Haití, Honduras, Jamaica y República Dominicana) puede acceder a la “atención inicial de urgencia”, la cual es obligatoria en cualquier IPS (hospital o centro de salud) del país como una garantía fundamental de todas las personas (según el Decreto 2408 de 2018; Artículo 168 de la Ley 100 de 1993; artículo 67 de la Ley 715 de 2001; y Ley 1751 de 2015).
Lo anterior, siempre que concurran las siguientes condiciones: